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Santo Tomé: 10 años de prisión para hombre que abusó sexualmente de su propia hija, en Ituzaingó.

El Tribunal de Juicio Colegiado en audiencia de Cesura de Pena impuso hoy la condena a un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo paterno-filial y por la minoridad de la víctima y convivencia preexistente. Su culpabilidad se estableció este jueves por unanimidad establecida por los doctores María Alejandra Petrucci de Oharriz como presidente, Rodrigo López Lecube y Francisco Javier Ramos como vocales.

El Tribunal de Juicio de la Quinta Circunscripción Judicial, por unanimidad, impusieron la pena de 10 años de prisión a un hombre por considerarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo paterno filial y por la minoridad de la víctima y convivencia preexistente en perjuicio de su hija de 10 años, ocurrido en la ciudad de Ituzaingó.

Hoy, el Tribunal inició la audiencia de cesura de pena donde se escucharon los alegatos del Fiscal Eugenio Balbastro, la Asesora de Menores Claudia Esquivel y la Defensa de Nelson Marcelo Petenatti.

Además de los 10 años de prisión se le prohibió tomar contacto con la víctima hasta que adquiera firmeza la sentencia. 

La sentencia reafirma los lineamientos adoptados por el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes en materia de persecución penal de delitos contra la integridad sexual, especialmente aquellos cometidos en el ámbito intrafamiliar, y destaca el compromiso del Ministerio Público con la tutela efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

PREOCUPANTE:

El Fiscal pidió la inmediata detención del imputado en el juicio, el cual increíblemente llegó libre, el tribunal en franca oposición a lo dispuesto por el art. 343(*) del código procesal penal de corrientes, lo dejó en libertad hasta que quede firme el fallo.

Qué ocurrió el año pasado en un caso similar?  En Corrientes condenaron a 10 años a un hombre también por Abuso Sexual, lo dejaron en libertad hasta que quede firme, el pervertido vino a esta ciudad, se instaló en Santo Tomé y violó una mujer discapacitada. Ahora continúa preso en Santo Tomé.

El garantismo demostrado, podría permitir al imputado o bien volver a cometer un hecho similar por el que fue condenado o bien fugarse sabiendo que tiene una condena de nada más y nada menos que a 10 años de prisión.

 

 

* El Artículo 343 del Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes establece lo siguiente:

Cuando un tribunal de juicio impone una pena de prisión de cumplimiento efectivo a un imputado que no se encontraba previamente bajo prisión preventiva ni arresto domiciliario, esa decisión implica automáticamente la sustitución de su situación de libertad por una medida de coerción. En consecuencia, el tribunal debe disponer de inmediato la prisión preventiva o el arresto domiciliario, según lo determine el fiscal.

En términos prácticos, este artículo regula el paso de una condena firme a la ejecución inmediata de una medida cautelar, evitando que el condenado permanezca en libertad mientras se organiza la ejecución de la pena.

Fuente: Santo tome Online.

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